Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables,
II.1 Petitorio
Concluye, manifestando interponer recurso de casación en el fondo, por “interpretación errónea de la Ley General del Trabajo y la no apreciación de la prueba”, solicitando que “la Sala Social de turno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, deliberando en el fondo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables, se tiene:
Que, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido
Concluye, manifestando interponer recurso de casación en el fondo, por “interpretación errónea de la Ley General del Trabajo y la no apreciación de la prueba”, solicitando que “la Sala Social de turno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, deliberando en el fondo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables, se tiene:
Que, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por el demandado Javier Plata Vargas, de fs
- La resolución de segunda instancia motivó que el demandado Javier Plata Vargas mediante memorial de
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la prueba que cursa a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables,
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Asimismo Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento
- Lo expuesto precedentemente se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del
- Ahora bien, de la lectura del recurso planteado se deduce que el mismo no cumple
- A todo ello, es menester recordar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En el marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
