Asimismo, acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho,
Asimismo, acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho, porque el finiquito original de fs. 1, visado por la Dirección Departamental del Trabajo el 4 de diciembre de 2009, establece un adeudo total de Bs.766.125,40.-, que no se halla invalidado, porque el empleador prorrateó la suma, habiéndosele cancelado en tres oportunidades, quedando un saldo de Bs.191.531,35.-; conforme a las pruebas de fs. 152 y 156, como por la confesión provocada del representante de la institución empleadora confesó que la relación laboral y los años de servicios prestados, se realizó el finiquito en base a los sueldos percibidos, pero que por recomendación de Asesoría Legal se dispuso la no cancelación del saldo adeudado de fs. 94, que de ninguna manera corresponde a una intimación de revisión o en su caso como emergencia de la nulidad del finiquito, por seguir con plena vigencia hasta la fecha, como resultado de haber prestado sus servicios por más de 40 años, como docente y administrativo, estableciendo el monto y salario la entidad empleadora y que su no pago le causa perjuicio
- Auto Supremo Nº 54/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.448/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs
- Asimismo, acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho,
- Concluyó solicitando que previa tramitación de ley, remitan los antecedentes para vista y resolución del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- A ese efecto, corresponde previamente dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta
- En ese ámbito, en el caso de análisis, si bien el recurrente denuncia supuestos errores
- Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
