CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En cuanto a la denuncia que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, incurrieron en mala valoración de las normas procesales porque desconocieron el verdadero alcance jurídico del finiquito, al denegar los derechos que le asisten, cuando el mismo tiene plena vigencia, desestimando lo establecido por el art. 22 de la Ley General del Trabajo, porque al suscribir el Finiquito la parte empleadora, el empleado y el representante del Departamento de Trabajo, declararon la validez del mismo, adquiriendo la calidad de Cosa Juzgada ante la ejecutoria del mismo, la supuesta ilegalidad de la suma de dinero consignada en el mismo, es responsabilidad del empleador y no del trabajador y al no efectivizarse contraviene lo dispuesto por el DS Nº 110/2009 concordante con el art. 13 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, que establecen la obligación del empleador de cancelar los beneficios a los trabajadores, por el tiempo de trabajo, correspondiendo por tanto su cumplimiento y no pretender su desestimación, incluso con la multa establecida por la norma laboral
En cuanto a la denuncia que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, incurrieron en mala valoración de las normas procesales porque desconocieron el verdadero alcance jurídico del finiquito, al denegar los derechos que le asisten, cuando el mismo tiene plena vigencia, desestimando lo establecido por el art. 22 de la Ley General del Trabajo, porque al suscribir el Finiquito la parte empleadora, el empleado y el representante del Departamento de Trabajo, declararon la validez del mismo, adquiriendo la calidad de Cosa Juzgada ante la ejecutoria del mismo, la supuesta ilegalidad de la suma de dinero consignada en el mismo, es responsabilidad del empleador y no del trabajador y al no efectivizarse contraviene lo dispuesto por el DS Nº 110/2009 concordante con el art. 13 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, que establecen la obligación del empleador de cancelar los beneficios a los trabajadores, por el tiempo de trabajo, correspondiendo por tanto su cumplimiento y no pretender su desestimación, incluso con la multa establecida por la norma laboral
- Auto Supremo Nº 54/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.448/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs
- Asimismo, acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho,
- Concluyó solicitando que previa tramitación de ley, remitan los antecedentes para vista y resolución del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- A ese efecto, corresponde previamente dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta
- En ese ámbito, en el caso de análisis, si bien el recurrente denuncia supuestos errores
- Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
