Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts
En cuanto a la denuncia que el tribunal de alzada, no atendió de forma clara la ilegalidad de la representación del empleador; quien nunca tuvo un poder lícito que valide su actuación en el proceso laboral, situación que incluso fue mencionada a través de la SC Nº 1121/2006-R, tratando de conferir y dar fe de las acciones de Magdalena Fernández Gutiérrez; cabe señalar que, los argumentos del recurrente no son evidentes, en el advertido de la supuesta falta de personería, en sentido que el Poder de fs. 98 a 99 de obrados no cumpliría con los requisitos legales y no percatados por el Juez a quo, fue correcta la actuación del tribunal de alzada, al señalar que el demandante contaba con el derecho de interponer la excepción de impersonería en el momento oportuno y al no hacerlo, dejó precluir cualquier reclamo sobre la falta de personería de la apoderada del representante legal de la institución demandada, conforme al principio de preclusión, previsto en el art. 3.e) del Código Procesal del Trabajo, el art. 57 del Código Procesal del Trabajo y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, aspecto que tampoco puede ser atendido en esta instancia, bajo el fundamento que todo proceso debe realizarse observando los momentos y plazos procesales, previstos por ley, consecuentemente, este punto del recurso también deviene en infundado.
Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del Código Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del Código Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 54/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.448/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs
- Asimismo, acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho,
- Concluyó solicitando que previa tramitación de ley, remitan los antecedentes para vista y resolución del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- A ese efecto, corresponde previamente dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta
- En ese ámbito, en el caso de análisis, si bien el recurrente denuncia supuestos errores
- Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
