Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170, interpuesto por Javier Caballero Espinoza contra el Auto de Vista Nº 205/2013 de 02 de octubre de 2013 de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, la respuesta al recurso planteado por parte de la institución demandada de fs. 181 a 182, el auto de fs. 183 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 14 de mayo de 2011, de fs. 119 a 121 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 2, aclarada a fs. 5 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 27 a 29, disponiendo en consecuencia no ha lugar al pago del finiquito por parte de la institución demandada.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 125 a 129, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 205/2013 de fecha 2 de octubre de 2013 de fs. 160 a 162, confirmó la Sentencia de 14 de mayo de 2011.
Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs. 168 a 170, formule recurso de casación en el fondo y en la forma, con base en los argumentos siguientes:
En el fondo, acusó que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, desconocieron el verdadero alcance jurídico del finiquito, al denegar los derechos que le asisten, cuando el mismo tiene plena vigencia, mientras no sea dejado sin efecto mediante una orden legalmente expedida, desestimando lo establecido por el art. 22 de la Ley General del Trabajo, contradiciendo la premisa de que el “finiquito en materia del derecho de trabajo, es el acto jurídico bilateral, es decir en que existe un acuerdo celebrado por las partes del contrato de trabajo, con motivo de la terminación del mismo, en el que se deja constancia del cumplimiento que cada parte ha dado a las obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas, que sea del caso acordar. El propósito mismo es dar constancia del término de la relación laboral y SALDAR, AJUSTAR O CANCELAR LAS CUENTAS QUE EXISTIEREN Y QUE DERIVAN DEL MISMO CONTRATO”, porque al suscribir el Finiquito la parte empleadora, el empleado y el representante del Departamento de Trabajo, declararon la validez del mismo, adquiriendo la calidad de Cosa Juzgada ante la ejecutoria del mismo, la supuesta ilegalidad de la suma de dinero consignada, es responsabilidad del empleador y contraviene lo dispuesto por el DS Nº 110/2009 concordante con el art. 13 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, que establecen la obligación del empleador de cancelar los beneficios a los trabajadores, por el tiempo de trabajo, correspondiendo su cumplimiento inclusive con la multa establecida por la norma laboral
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 14 de mayo de 2011, de fs. 119 a 121 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 2, aclarada a fs. 5 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 27 a 29, disponiendo en consecuencia no ha lugar al pago del finiquito por parte de la institución demandada.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 125 a 129, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 205/2013 de fecha 2 de octubre de 2013 de fs. 160 a 162, confirmó la Sentencia de 14 de mayo de 2011.
Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs. 168 a 170, formule recurso de casación en el fondo y en la forma, con base en los argumentos siguientes:
En el fondo, acusó que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, desconocieron el verdadero alcance jurídico del finiquito, al denegar los derechos que le asisten, cuando el mismo tiene plena vigencia, mientras no sea dejado sin efecto mediante una orden legalmente expedida, desestimando lo establecido por el art. 22 de la Ley General del Trabajo, contradiciendo la premisa de que el “finiquito en materia del derecho de trabajo, es el acto jurídico bilateral, es decir en que existe un acuerdo celebrado por las partes del contrato de trabajo, con motivo de la terminación del mismo, en el que se deja constancia del cumplimiento que cada parte ha dado a las obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas, que sea del caso acordar. El propósito mismo es dar constancia del término de la relación laboral y SALDAR, AJUSTAR O CANCELAR LAS CUENTAS QUE EXISTIEREN Y QUE DERIVAN DEL MISMO CONTRATO”, porque al suscribir el Finiquito la parte empleadora, el empleado y el representante del Departamento de Trabajo, declararon la validez del mismo, adquiriendo la calidad de Cosa Juzgada ante la ejecutoria del mismo, la supuesta ilegalidad de la suma de dinero consignada, es responsabilidad del empleador y contraviene lo dispuesto por el DS Nº 110/2009 concordante con el art. 13 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, que establecen la obligación del empleador de cancelar los beneficios a los trabajadores, por el tiempo de trabajo, correspondiendo su cumplimiento inclusive con la multa establecida por la norma laboral
- Auto Supremo Nº 54/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.448/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicha resolución motivó que el demandante por memorial de fs
- Asimismo, acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho,
- Concluyó solicitando que previa tramitación de ley, remitan los antecedentes para vista y resolución del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- A ese efecto, corresponde previamente dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta
- En ese ámbito, en el caso de análisis, si bien el recurrente denuncia supuestos errores
- Por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
