Auto Supremo AS/0054/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En ese ámbito, en el caso de análisis, si bien el recurrente denuncia supuestos errores

En ese ámbito, en el caso de análisis, si bien el recurrente denuncia supuestos errores procesales, empero se limita a realizar un relato intrascendente que no refleja, los principios señalados precedentemente y menos la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que hagan viable la nulidad de actuados, limitándose a observar supuestos errores procesales que carecen de fundamento. Por otro lado, con relación a las notificaciones la jurisprudencia constitucional entre ellas la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004 de 30 de noviembre, estableció que toda notificación por defectuosa que sea en su forma; empero, esta cumpla con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, es considerada válida, advirtiéndose en el caso de autos, en los puntos uno al quinto del recurso de apelación de fs. 125 a 129 de obrados, no refleja verdaderos agravios, sino simplemente suposiciones del recurrente, por el contrario se observa claridad en el desarrollado el proceso, sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y conforme a los intereses de las partes, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la sentencia como del auto de vista, se observó la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto el recurso de apelación de manera clara, precisa y con la debida motivación, de donde se concluye que no se vulneró el debido proceso, como equivocadamente aduce el recurrente