b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 225 a 230 y 243 a 245 respectivamente); los cuales fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 218 de 18 de septiembre de 2009, (fs. 255 a 256), por el que declaró improcedentes ambos recursos, corrigiendo la Sentencia únicamente respecto a que el nomen juris del delito por el que fue absuelta la imputada es el de Abuso de Confianza, previsto por el art. 346 del CP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
