Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 260/2009
Parte Acusadora: Bailón Becerra Moreno y otro
Parte Imputada: Viviana Chacón Ibáñez
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 272 a 275, Viviana Chacón Ibáñez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 218 de 18 de septiembre de 2009, de fs. 255 a 256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bailón Becerra Moreno y Francisco Justiniano Méndez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 260/2009
Parte Acusadora: Bailón Becerra Moreno y otro
Parte Imputada: Viviana Chacón Ibáñez
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 272 a 275, Viviana Chacón Ibáñez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 218 de 18 de septiembre de 2009, de fs. 255 a 256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bailón Becerra Moreno y Francisco Justiniano Méndez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
