Auto Supremo AS/0067/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


2)En el segundo motivo refiere que el Tribunal de alzada pronunció un fallo sin la debida fundamentación, ya que ese limitó a señalar que no puede revisar cuestiones de hecho, estableciendo sin ningún fundamento que se ha cumplido con las reglas de la sana crítica, olvidando que se apeló la Sentencia por existir vicios absolutos traducidos en el reconocimiento de la personería de los querellantes. Continúa su argumentación señalando que similar deficiencia se presenta en el Auto de Vista en su respuesta a la falta de fundamentación de la Sentencia, pues restringe sus argumentos a señalar que la misma cumple con el art. 124 del CPP, ya que se hubiere explicado los motivos de hecho y de derecho; sin embargo, no manifiesta cuáles son esos motivos y el sustento probatorio, deficiencia que vulnera el art. 124 del CPP. En esta denuncia invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y 657 de 15 de diciembre de 2007, referida -según la recurrente- a que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a todos los puntos apelados de manera fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP