El art
2)En el segundo motivo refiere que el Tribunal de alzada pronunció un fallo sin la debida fundamentación, ya que ese limitó a señalar que no puede revisar cuestiones de hecho, estableciendo sin ningún fundamento que se ha cumplido con las reglas de la sana crítica, olvidando que se apeló la Sentencia por existir vicios absolutos traducidos en el reconocimiento de la personería de los querellantes. Continúa su argumentación señalando que similar deficiencia se presenta en el Auto de Vista en su respuesta a la falta de fundamentación de la Sentencia, pues restringe sus argumentos a señalar que la misma cumple con el art. 124 del CPP, ya que se hubiere explicado los motivos de hecho y de derecho; sin embargo, no manifiesta cuáles son esos motivos y el sustento probatorio, deficiencia que vulnera el art. 124 del CPP. En esta denuncia invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y 657 de 15 de diciembre de 2007, referida -según la recurrente- a que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a todos los puntos apelados de manera fundamentada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
