De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 61 a 65 vta.), una vez desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2009 de 8 de agosto (fs. 220 a 223 vta.), mediante el cual se declaró a la imputada Viviana Chacón Ibáñez, culpable de la comisión del delito de “Apropiación Indebida”, previsto y sancionado por el art. “346” del CP, con relación al 349 de mismo cuerpo legal, con costas, condenándole a la pena de reclusión de tres años y tres meses, por otro lado se la absolvió del delito de “Apropiación indebida” previsto y sancionado en el art. “346” del CP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
