Auto Supremo AS/0067/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación particular (fs. 61 a 65 vta.), una vez desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2009 de 8 de agosto (fs. 220 a 223 vta.), mediante el cual se declaró a la imputada Viviana Chacón Ibáñez, culpable de la comisión del delito de “Apropiación Indebida”, previsto y sancionado por el art. “346” del CP, con relación al 349 de mismo cuerpo legal, con costas, condenándole a la pena de reclusión de tres años y tres meses, por otro lado se la absolvió del delito de “Apropiación indebida” previsto y sancionado en el art. “346” del CP