De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a todos los puntos apelados, pues omitió pronunciamiento en relación a los incisos d) [errónea aplicación los arts. 308 inc. 3) y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por falta de personería en los querellantes] y e) [errónea aplicación de los arts. 330, 333, 334, 335 y 336 con relación al art. 169, todos del CPP] del primer motivo de apelación; asimismo, respecto al tercer motivo contenido en el punto 3, en el que denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y Sentencia. En su fundamentación invoca los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007, que estarían relacionados al deber del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los puntos apelados
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
