Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista), será en relación a su denuncia de apelación de falta de fundamentación de la Sentencia y no de aspectos referidos a la falta de personería de la parte querellante, pues en este caso se reclaman cuestiones de fondo sobre una cuestión incidental, que no puede ser analizado y menos resuelto por este Tribunal, por cuanto la legislación no ha previsto recurso de casación para impugnar resoluciones sobre incidentes y excepciones; aclarando también que este impedimento tiene su excepción en el supuesto de incongruencia omisiva, caso en el que este Tribunal puede ingresar a verificar la veracidad de la denuncia, tal como sucede con el primer motivo del presente recurso
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
