En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos apelados y que la resolución del Tribunal de alzada carece de debida fundamentación, la recurrente cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto además de invocar los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007 (relacionados a la incongruencia omisiva); y, 242 de 6 de julio de 2006 y 657 de 15 de diciembre de 2007 (sobre la debida fundamentación); explicó la contradicción en que hubiera incurrido el Tribual de alzada, en tal virtud, corresponde la admisión de ambos agravios a objeto de emitir un pronunciamiento de fondo
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En el planteamiento de los dos motivos contenidos en el recurso, referidos a que el
- Se deja constancia que, la labor de contraste sobre el segundo motivo (falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
