A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la uniforme jurisprudencia establecida por
A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la uniforme jurisprudencia establecida por la otrora Corte Suprema de Justicia y este Tribunal Supremo que, en materia laboral los juzgadores no están sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, por lo que en materia no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT que dispone: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio". En el caso de Autos se advierte que el tribunal de apelación forma su criterio en virtud del memorial de contestación del demandando de fs. 90 a 91 vta. donde se reconoce el horario de trabajo de la actora, asimismo, lo contrasta con los contratos de trabajo que fueron presentados por el mismo recurrente, llegando al convencimiento que la demandante en su condición de control de microbuses, trabajo efectivamente horas extras de trabajo, siendo en consecuencia aplicable lo dispuesto por el art. 46 de la LGT, en consecuencia no es evidente que, el tribunal de apelación, haya omitido señalar elementos de convencimiento para su decisión o hubiera incurrido en falta de fundamentación
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- POR TANTO
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
