POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere los arts.184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 175 a 177 y vta., interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en representación del Sindicato Mixto de Transportistas “San Cristóbal” contra el Auto de Vista Nº138/2010 de 4 de mayo (171 a 172 vta.)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en
- Interpuesto el recurso de apelación mediante memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Por último acusó falta de fundamentación, porque
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el
- Según el fundamento del agravio el l Auto de Vista recurrido, habría incumplido lo preceptuado
- Al respecto, el art
- En ese sentido, es importante establecer que, de conformidad a la exigencia inserta en el
- Al efecto debe partir del análisis del caso concreto del reconocimiento de que el tribunal
- El recurrente manifiesto que, el auto de Vista no señala en qué elementos probatorios basó
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la uniforme jurisprudencia establecida por
- Con referencia al reclamo de no especificar las horas en domingos, feriados, de día o
- De lo precedentemente expuesto se advierte que el Auto de Vista se ha emitido sin
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
