De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Refiere que, el Auto de vista Impugnado, resulta ser incongruente y transgrede el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues debe referirse a los puntos y razonamientos de la sentencia y concretarse a los puntos y fundamentos de la apelación, en ese sentido el recurso de apelación respecto a las horas extraordinarias indicó que la actora demandó su pago y que este fue probado en el proceso corroborado por los testigos de cargo y descargo y que el juez a quo al dictar la sentencia no tomó en cuenta esas pruebas, dando excesivo valor a la confesión provocada en la que la actora se equivocó al responder las preguntas, observándose la falta de valoración de la prueba de cargo y la errónea valoración de la prueba de descargo. El Auto de Vista respecto al punto señaló que se probó que a la demandante se le canceló por ese rubro y que al juez a quo no aplicó correctamente el art. 46 de la LGT haciendo entender que dicha autoridad resolvió sobre la base de la excepción a la jornada máxima establecida lo que no es evidente
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Refiere que, el Auto de vista Impugnado, resulta ser incongruente y transgrede el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues debe referirse a los puntos y razonamientos de la sentencia y concretarse a los puntos y fundamentos de la apelación, en ese sentido el recurso de apelación respecto a las horas extraordinarias indicó que la actora demandó su pago y que este fue probado en el proceso corroborado por los testigos de cargo y descargo y que el juez a quo al dictar la sentencia no tomó en cuenta esas pruebas, dando excesivo valor a la confesión provocada en la que la actora se equivocó al responder las preguntas, observándose la falta de valoración de la prueba de cargo y la errónea valoración de la prueba de descargo. El Auto de Vista respecto al punto señaló que se probó que a la demandante se le canceló por ese rubro y que al juez a quo no aplicó correctamente el art. 46 de la LGT haciendo entender que dicha autoridad resolvió sobre la base de la excepción a la jornada máxima establecida lo que no es evidente
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- POR TANTO
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
