Auto Supremo AS/0071/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Al efecto debe partir del análisis del caso concreto del reconocimiento de que el tribunal

Al efecto debe partir del análisis del caso concreto del reconocimiento de que el tribunal de alzada tiene la facultad de otorgar diferente valor a los medios probatorios, incluso, optando entre ellos por el que estime más conveniente ajustado a la realidad de los hechos, en resguardo a la verdad material, consagrada en el art. 180.I de la CPE. En el Caso se advierte que la Sentencia 21/10 de fs. 129 a 131 vta., otorga en favor de la actora el derecho al pago por indemnización, sin tomar en cuenta las horas extras, asimismo mediante el recurso de apelación de fs. 145 a 146 vta,. la actora reclama ser merecedora a las mismas porque ingresaba a su trabajo de control de microbuses a horas 7:00 y culminaba a horas 17:30 a 18:00, un tiempo mayor a las 8 horas diarias establecidas por el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT). Sobre este reclamo la resolución impugnada, concluye “…. Que la actora no cumplía las funciones de “vigilancia” sino de “control” del paso y cumplimiento de los buses naturaleza laboral que no se encuentra dentro de la excepción de la jornada de trabajo máxima a que hace alusión el art. 46 de la LGT”. Asimismo continua “… debe subsanarse este evidente error de hecho y derecho en que incurrió el Juez a quo, correspondiéndole en justicia a la trabajadora el pago de horas extras.”, para llegar a esa conclusión el Tribunal de Alzada incluyó en su razonamiento lo manifestado por el demandado refiriendo al respecto: “ …. Se tiene que la entidad en el memorial de responde a demanda fs. 90-91 vlta. La representación del Sindicato de Transportistas” San Cristóbal” confiesa en sentido de que, en relación al horario de trabajo que menciona la señora Valeria Choque que fuera de hrs. 7:00 a.m. hasta 8:00 todos los días de la semana….”, es decir, que el tribunal con la facultad que le asigna la ley como tribunal de hecho volvió a revisar los hechos y la prueba realizando una nueva construcción fáctica para resolver el reclamo y reconocer el derecho de la actora al pago de las horas extraordinarias que trabajó y que no fueron tomadas en sentencia; estableciéndose en consecuencia que el reclamo del recurrente no es evidente, pues el Auto de Vista con la facultad que le reconoce la ley como tribunal de hecho resolvió los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, cumplieron con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil