VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 071
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 340/2010-S
Demandante: Valeria Casilda Choque Gonzáles
Demandada: Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en representación del Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal” de fs. 175 a 177 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138/2010 de 4 de mayo, fs. 171 a 172 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Valeria Casilda Choque Gonzáles contra el Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”; la contestación, Auto que concedió el recurso a fs. 183, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 129 a 131 y vta., por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 4.330.-, por concepto de indemnización
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 071
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 340/2010-S
Demandante: Valeria Casilda Choque Gonzáles
Demandada: Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en representación del Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal” de fs. 175 a 177 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138/2010 de 4 de mayo, fs. 171 a 172 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Valeria Casilda Choque Gonzáles contra el Sindicado Mixto de Transportistas “San Cristóbal”; la contestación, Auto que concedió el recurso a fs. 183, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 129 a 131 y vta., por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 4.330.-, por concepto de indemnización
- VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Benedicto Poquechoque Arcienega en
- Interpuesto el recurso de apelación mediante memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Por último acusó falta de fundamentación, porque
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el
- Según el fundamento del agravio el l Auto de Vista recurrido, habría incumplido lo preceptuado
- Al respecto, el art
- En ese sentido, es importante establecer que, de conformidad a la exigencia inserta en el
- Al efecto debe partir del análisis del caso concreto del reconocimiento de que el tribunal
- El recurrente manifiesto que, el auto de Vista no señala en qué elementos probatorios basó
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la uniforme jurisprudencia establecida por
- Con referencia al reclamo de no especificar las horas en domingos, feriados, de día o
- De lo precedentemente expuesto se advierte que el Auto de Vista se ha emitido sin
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
