Auto Supremo AS/0076/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando


2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando que al no haberse podido conformar Tribunal en la localidad de Aiquile, donde tiene su domicilio, se remitieron obrados al Tribunal de Sentencia del asiento más próximo; una vez allí, se dictó el Auto de apertura del proceso que no le fue notificado en forma personal como señala el art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser una primera resolución respecto a las partes, vulnerándose los arts. 343 y 61 del mismo Código, por lo que en audiencia de juicio oral solicitó corrección a petición de parte, no habiendo sido escuchado, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, pretensión que de manera ilegal fue rechazada por el Tribunal con el argumento que ya se habría planteado un incidente conforme establece el “Art. 315” (sic), hecho que impediría resolver el segundo incidente; empero, en los hechos nunca planteó incidente sino únicamente solicitó aplicación del art. 168 del CPP, el que no puede ser considerado incidente como erróneamente consideraron el Tribunal de Sentencia como el de apelación, no obstante que éste reconoció que evidentemente fue notificado indebidamente en el tablero, por lo que aduce que se le dejó en indefensión, vulnerándose la garantía constitucional establecida en el art. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el derecho a la defensa