De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de enero de 2011(fs. 240 a 251 vta.), declarando a Dionicio Cahuasiri Guevara, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de doce años, a ser cumplida en el penal de “El Abra” de Cochabamba; y, a Teodora Rodríguez Maldonado, autora y culpable del delito de Encubrimiento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 75 de la misma Ley, condenándole a la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián” mujeres, y doscientos días multa a razón de dos bolivianos (2 bs.) por día. A su vez, se aplicó en su beneficio la excepción de la sanción conforme dispone la parte in fine de la normativa referida precedentemente, absolviéndole de pena y culpa por el delito antes mencionado, determinación complementada por Auto de 26 de enero de 2011 (fs. 263), a pedido del Ministerio Público, por el que se dispuso la confiscación del vehículo tipo vagoneta, color blanco combinado con beige, placa de control 1433-YLS a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs. 275 a 278 vta. y 284 a 289 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre, declarándolos improcedentes y confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado Dionicio Cahuasiri Guevara con el referido Auto de Vista, mediante orden instruida el 19
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la
- entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007,
- En el caso presente, el recurrente cuestiona falta de notificación personal con el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
