Auto Supremo AS/0076/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente, luego de realizar una descripción de antecedentes del proceso y la procedencia del recurso de casación, como primer motivo denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto el Tribunal A quo y Ad quem, establecieron que su conducta se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, sin especificar a cuál de los trece verbos rectores se subsume su conducta, menos observar el principio de especificidad y favorabilidad, cuando en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas debe concurrir como elemento esencial la comercialización en alguna de sus formas, conforme estableció el Auto Supremo 315/2006 ratificado por el Auto Supremo 339/2010, desconociendo que los elementos constitutivos del delito de Tráfico son diferentes al de Transporte de Sustancias Controladas, siendo lo correcto la aplicación de los elementos constitutivos de este ilícito como norma especial frente a una general; de ahí porqué el Auto de Vista contravino los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 339/2010 de 1 de julio, 451/2008 de 15 de diciembre y 021/2007 de 26 de enero, habiéndose vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso, porque su conducta se subsume en el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y no así al de Trafico, siendo válidos los razonamientos doctrinales de los Autos Supremos citados con relación a los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, especificidad, favorabilidad y pro homine