Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente, luego de realizar una descripción de antecedentes del proceso y la procedencia del recurso de casación, como primer motivo denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto el Tribunal A quo y Ad quem, establecieron que su conducta se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, sin especificar a cuál de los trece verbos rectores se subsume su conducta, menos observar el principio de especificidad y favorabilidad, cuando en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas debe concurrir como elemento esencial la comercialización en alguna de sus formas, conforme estableció el Auto Supremo 315/2006 ratificado por el Auto Supremo 339/2010, desconociendo que los elementos constitutivos del delito de Tráfico son diferentes al de Transporte de Sustancias Controladas, siendo lo correcto la aplicación de los elementos constitutivos de este ilícito como norma especial frente a una general; de ahí porqué el Auto de Vista contravino los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 339/2010 de 1 de julio, 451/2008 de 15 de diciembre y 021/2007 de 26 de enero, habiéndose vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso, porque su conducta se subsume en el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y no así al de Trafico, siendo válidos los razonamientos doctrinales de los Autos Supremos citados con relación a los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, especificidad, favorabilidad y pro homine
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado Dionicio Cahuasiri Guevara con el referido Auto de Vista, mediante orden instruida el 19
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la
- entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007,
- En el caso presente, el recurrente cuestiona falta de notificación personal con el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
