Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 076/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Dionicio Cahuasiri Guevara y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 350 a 358, Dionicio Cahuasiri Guevara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre de fs. 332 a 337, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Teodora Rodríguez Maldonado, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 75 y48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 076/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Dionicio Cahuasiri Guevara y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 350 a 358, Dionicio Cahuasiri Guevara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre de fs. 332 a 337, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Teodora Rodríguez Maldonado, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 75 y48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado Dionicio Cahuasiri Guevara con el referido Auto de Vista, mediante orden instruida el 19
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la
- entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007,
- En el caso presente, el recurrente cuestiona falta de notificación personal con el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
