En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la
En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que se le condenó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, sin observar el principio de legalidad, especificidad y el debido proceso, cuando lo correcto es que su conducta se subsume al ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por ser éste un tipo especial, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 339/2010 de 1 de julio y 021/2007 de 26 de enero, referidos a la errónea aplicación de la ley sustantiva por mala calificación del tipo penal y que uno de los elementos esenciales del delito de Tráfico de Sustancias Controladas es la “comercialización”, los que no fueron observados por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación, desconociendo los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, especificidad, in dubio pro reo y pro homine, que explican de manera clara y precisa la contradicción de los precedentes con el Auto de Vista impugnado, razones suficientes que hacen viable el motivo para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado Dionicio Cahuasiri Guevara con el referido Auto de Vista, mediante orden instruida el 19
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la
- entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007,
- En el caso presente, el recurrente cuestiona falta de notificación personal con el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
