i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado Dionicio Cahuasiri Guevara con el referido Auto de Vista, mediante orden instruida el 19
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 358, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, expresando
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la
- entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007,
- En el caso presente, el recurrente cuestiona falta de notificación personal con el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
