Auto Supremo AS/0076/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007,


Con relación al segundo motivo, el recurrente denunció defecto absoluto convalidado por el Tribunal de apelación, señalando que no fue notificado con el Auto de apertura de proceso en forma personal como señala el art. 163 inc. 1) del CPP, vulnerándose los arts. 343 y 61 del mismo Código, habiendo formulado en el juicio oral corrección procesal, pretensión que no fue escuchada y posteriormente incidente de actividad procesal defectuosa, rechazado tanto por el Tribunal de Sentencia como por el Tribunal de alzada, de manera ilegal, actuación que lo deja en indefensión, vulnerándose la garantía constitucional establecida en el art. 115.II y 119.II de la CPE y el derecho a la defensa. Al respecto, es importante puntualizar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló:"De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia",


entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"