El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual no fue
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- vulnerando los arts
- Finalmente, asegura que el Tribunal de alzada, con dicha confusión de prueba, incurrió en valoración
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
