Auto Supremo AS/0081/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

vulnerando los arts


En relación a la argumentación del único agravio, denunciado por el recurrente, referente en la actuación del Tribunal de alzada, más allá de lo solicitado en su recurso de apelación restringida (ultra petita), haber omitido resolver los puntos impugnados (citra petita) y haber incurrido en error de derecho; por cuanto, anuló totalmente la Sentencia con el argumento que la prueba “MP-4” consistente en el dictamen pericial documentológico emitido por el instituto de investigaciones forenses, fue valorada por el Tribunal de alzada, no obstante que en etapa conclusiva la misma fue excluida, aspecto que nunca fue cuestionado y que no se encuentra conforme a los datos del proceso, el recurrente invoca los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013 ambos de 8 de febrero; y, 141/2013 y 142/2013 de 28 de mayo, sobre cuyos precedentes explica son aplicables a su caso; por cuanto, igualmente se detectó que en las resoluciones impugnadas se omitieron resolver los aspectos apelados,


vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo defecto absoluto, lesivo de sus derechos a recurrir, debido proceso y tutela judicial efectiva. Por otro lado, invocó la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 080/2013 de 8 de abril, que desarrolló un entendimiento sobre el error-vicio, que debe ser saneado por la autoridad jurisdiccional, aún de oficio, estableciendo que el mismo es aplicable a su caso, al haber confundido el Tribunal de alzada una prueba legalmente admitida en juicio con otra debidamente rechazada