Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual no fue
Al finalizar, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013 y 142/2013 de 28 de mayo, aseverando que la doctrina legal asumida en las citadas Resoluciones, al igual que en su caso, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que derivó en vicio de incongruencia omisiva y “RESOLUCIÓN EXTRAPETITA” (sic), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que configura defecto absoluto inconvalidable y actividad procesal defectuosa, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; Auto Supremo 080/2013 de 8 de abril, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido al error-vicio; es decir, aquél que influye sobre la formación de la voluntad del juzgador a tiempo de generar el acto procesal, regulando dentro del mismo al error culposo o involuntario y al error doloso buscado, precedente con relación al cual el Auto de Vista puede generar daño que muchas veces resulta irreparable por negligencia, descuido, falta de previsibilidad, falta la intensión deliberada y error doloso y buscado, al no circunscribirse a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, resultando obligación del titular del órgano jurisdiccional enmendar y corregir, aún de oficio, el error judicial en el que incurra el juzgador, pero en su caso en el que se confundió una prueba legalmente admitida a juicio con otra prueba debidamente rechazada; Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero de 2010, el que establece que el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar prueba, en su caso advierte que el error de derecho existente se traduce en la valoración del
Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual no fue solicitado por ninguna de las partes recurrentes y confundiendo la prueba
- Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual no fue
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- vulnerando los arts
- Finalmente, asegura que el Tribunal de alzada, con dicha confusión de prueba, incurrió en valoración
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
