Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 6/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Juan Ramos Zamo
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs. 584 a 595 vta. y de subsanación a fs. 631 y vta. de 4 de diciembre del mismo año, Germán Choque Salcedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, de fs. 521 a 522 vta. y Auto de complementación y enmienda de 30 de septiembre del citado año a fs. 532, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Ramos Zamo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 6/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Juan Ramos Zamo
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs. 584 a 595 vta. y de subsanación a fs. 631 y vta. de 4 de diciembre del mismo año, Germán Choque Salcedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, de fs. 521 a 522 vta. y Auto de complementación y enmienda de 30 de septiembre del citado año a fs. 532, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Ramos Zamo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual no fue
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- vulnerando los arts
- Finalmente, asegura que el Tribunal de alzada, con dicha confusión de prueba, incurrió en valoración
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
