Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 589 a 595 y subsanación de fs. 631 y vta., interpuesto por Germán Choque Salcedo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto y su complementario, cursantes de fs. 521 a 522 vta. y 532, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual no fue
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- vulnerando los arts
- Finalmente, asegura que el Tribunal de alzada, con dicha confusión de prueba, incurrió en valoración
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
