2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
Agrega además, que el Auto de Vista, no expresó razonamiento alguno sobre las pruebas introducidas con relación a los aspectos constitutivos del tipo penal, no considerando que el Tribunal de sentencia infringió el deber de dictar un fallo acorde a las exigencias legales, habida cuenta que no habría motivado la existencia del delito ni su participación, aspecto también omitido por el Tribunal de apelación puesto que –afirma-no consignó el contenido crítico, valorativo ni lógico respecto a la existencia del delito de violación ni expresó que hechos, conductas o pruebas demostraron la existencia del dolo, no existiendo fundamentación fáctica, descriptiva ni jurídica que establezca su participación y culpabilidad en la comisión del delito, al efecto invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007
2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos en el Auto de Vista la fecha en el que se hubiere consumado el delito de Violación, limitándose el Tribunal simplemente a consignar citas parciales sin que se haya cumplido la obligación de realizar una subsunción y se encuadre los hechos al tipo penal por el cual fue condenado, resultando contrario al Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y 281 de 15 de octubre de 2012
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- También invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de
- En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
