Auto Supremo AS/0093/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos


Agrega además, que el Auto de Vista, no expresó razonamiento alguno sobre las pruebas introducidas con relación a los aspectos constitutivos del tipo penal, no considerando que el Tribunal de sentencia infringió el deber de dictar un fallo acorde a las exigencias legales, habida cuenta que no habría motivado la existencia del delito ni su participación, aspecto también omitido por el Tribunal de apelación puesto que –afirma-no consignó el contenido crítico, valorativo ni lógico respecto a la existencia del delito de violación ni expresó que hechos, conductas o pruebas demostraron la existencia del dolo, no existiendo fundamentación fáctica, descriptiva ni jurídica que establezca su participación y culpabilidad en la comisión del delito, al efecto invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007

2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos en el Auto de Vista la fecha en el que se hubiere consumado el delito de Violación, limitándose el Tribunal simplemente a consignar citas parciales sin que se haya cumplido la obligación de realizar una subsunción y se encuadre los hechos al tipo penal por el cual fue condenado, resultando contrario al Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y 281 de 15 de octubre de 2012