Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : Tarija 7/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Cecilio Rivera Ortiz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 254 a 262 vta., Cecilio Rivera Ortiz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 020/2014 de 24 de noviembre, de fs. 235 a 239, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Leonor Martínez Vásquez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : Tarija 7/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Cecilio Rivera Ortiz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 254 a 262 vta., Cecilio Rivera Ortiz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 020/2014 de 24 de noviembre, de fs. 235 a 239, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Leonor Martínez Vásquez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- También invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de
- En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
