Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DELOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, previa cita de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 342 de 28 de agosto de 2006, de los cuales trascribe la doctrina legal aplicable, como primer motivo, expresa que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación; por cuanto, no cumplió con los requisitos de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, afirma, que en apelación restringida denunció que la Sentencia se sustentó en una valoración e interpretación equivocada de la prueba, sosteniendo que, de la lectura del considerando III de la Resolución impugnada, se limitó a realizar una copia de lo expresado por el Tribunal de Sentencia, sin emitir un juicio propio respecto a los agravios de la apelación restringida, demostrando una total ausencia de razonamiento, no expresando el contenido crítico, valorativo ni lógico, tampoco explicó criterio propio respecto del porqué las alegaciones de la apelación restringida no son razonables, contraviniendo al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, debido a que realizó una descripción parcial y sesgada del contenido de la Sentencia, una simple cita de nombres de las personas que declararon en juicio y copiar su contenido fragmentado, indicando solamente la prueba documental, sin expresar razones justificantes del porqué las declaraciones son veraces, pues debió expresar de manera sencilla el valor de cada una de las pruebas
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- También invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de
- En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
