De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 9 a 11) y particular de María Leonor Martínez Vásquez (fs. 128 a 129 vta.); y, desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 14/2011 de 8 de junio (fs. 182 a 188), declarando a Cecilio Rivera Ortiz, culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años, a ser cumplido en el penal de “Morros Blancos” de Tarija, con costas a favor del Estado y el pago de daños y perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- También invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de
- En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
