En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada ni el de sentencia habrían especificado la fecha en el que se hubiere consumado el delito de Violación, no cumpliendo la obligación de realizar una subsunción que se encuadre al tipo penal por el cual fue condenado, al efecto el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 281 de 15 de octubre de 2012; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido ante la emisión de la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros; y, precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio; consecuentemente, este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- También invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de
- En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
