Auto Supremo AS/0093/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada


En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada ni el de sentencia habrían especificado la fecha en el que se hubiere consumado el delito de Violación, no cumpliendo la obligación de realizar una subsunción que se encuadre al tipo penal por el cual fue condenado, al efecto el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 281 de 15 de octubre de 2012; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido ante la emisión de la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros; y, precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio; consecuentemente, este motivo resulta inadmisible