Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado mediante orden instruida, el 29 de diciembre de 2014 (fs. 252 vta.), presentando el recurso de casación el 6 de enero de 2015, conforme el cargo a fs. 262 vta.; en consecuencia, tomando en cuenta que el plazo se computa sólo días hábiles, el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el art. 417 del CPP, correspondiendo analizar los demás requisitos de fondo
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 262 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no se especificó en la Sentencia menos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- También invoca los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de
- En lo referente al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
