Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limitó a invocar y transcribir parcialmente varios Autos Supremos, sin considerar las exigencias formales contenidas en el art. 417 concordante con el art. 416 del CPP, expuestas de forma clara y hasta pedagógica en el acápite III de este fallo, pues el recurrente no sólo incumplió su obligación de expresar la contradicción a partir de situaciones fácticas similares en los dos motivos denunciados, sino que también omitió vincular cada precedente al motivo correspondiente, labor que ineludiblemente debe ser cumplida, pues el Tribunal casacional, no se encuentra facultado para interpretar el posible agravio o contradicción o suplir las falencias en la interposición del recurso casacional, sino para resolver sobre denuncias concretas y claras que no den lugar a suposiciones, por lo que, no habiendo cumplido el recurrente, de forma adecuada con las exigencias contenidas en la normativa precitada, no es posible verificar contradicción alguna.
Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art. 417 del CPP, corresponde verificar si es posible admitir el recurso por la vía de flexibilización, contrastando para ello, los argumentos del recurso con los parámetros establecidos por la línea jurisprudencial de este máximo Tribunal de Justicia precisada en la última parte del apartado III
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de diciembre de 2014 (fs
- Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9
- Destaca, que uno de los motivos de la apelación restringida, fue la lesión al derecho
- 2) Además, señala que el Auto de Vista, es evasivo cuando refiere que se incumplieron
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 2 de diciembre de 2014, Primo
- Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art
- En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de
- En el segundo motivo, denunció también vulneración al derecho a la defensa argumentando que el
- En consecuencia, habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
