Auto Supremo AS/0096/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limitó a invocar y transcribir parcialmente varios Autos Supremos, sin considerar las exigencias formales contenidas en el art. 417 concordante con el art. 416 del CPP, expuestas de forma clara y hasta pedagógica en el acápite III de este fallo, pues el recurrente no sólo incumplió su obligación de expresar la contradicción a partir de situaciones fácticas similares en los dos motivos denunciados, sino que también omitió vincular cada precedente al motivo correspondiente, labor que ineludiblemente debe ser cumplida, pues el Tribunal casacional, no se encuentra facultado para interpretar el posible agravio o contradicción o suplir las falencias en la interposición del recurso casacional, sino para resolver sobre denuncias concretas y claras que no den lugar a suposiciones, por lo que, no habiendo cumplido el recurrente, de forma adecuada con las exigencias contenidas en la normativa precitada, no es posible verificar contradicción alguna.

Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art. 417 del CPP, corresponde verificar si es posible admitir el recurso por la vía de flexibilización, contrastando para ello, los argumentos del recurso con los parámetros establecidos por la línea jurisprudencial de este máximo Tribunal de Justicia precisada en la última parte del apartado III