El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de diciembre de 2014 (fs
- Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9
- Destaca, que uno de los motivos de la apelación restringida, fue la lesión al derecho
- 2) Además, señala que el Auto de Vista, es evasivo cuando refiere que se incumplieron
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 2 de diciembre de 2014, Primo
- Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art
- En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de
- En el segundo motivo, denunció también vulneración al derecho a la defensa argumentando que el
- En consecuencia, habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
