Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9 de mayo, 190/2012 de 24 de julio y 45/2012 de 14 de marzo, el recurrente presenta recurso de casación señalando que el Auto de Vista contradice los precitados fallos y alega:
1) En el recurso de alzada, se ofrecieron como prueba, las documentales que cursan en obrados, la grabación de la magnetofónica del juicio oral y las testificales de Ausberto Armin León Ocaña y Tany Vargas Vallejos; sin embargo, el Tribunal de alzada, no habría respondido al “Otrosí 1” del recurso de alzada; además, no señaló audiencia de recepción de prueba testifical, aspecto que consta en el decreto de 20 de agosto de 2014 (fs. 250), así como en el Auto de Vista impugnado. Sostiene que dicha omisión lesionó su derecho a la defensa, constituyendo defecto absoluto insubsanable, pues el fallo impugnado, no hizo mención respecto a su prueba ofrecida. Alega que la testigo Tany Vargas Vallejos estuvo presente en la audiencia de fundamentación oral, en la que los de alzada, con argumentos esquivos plasmados en el Auto de Vista, se negaron a escucharla a pesar de haber sido ofrecida oportunamente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de diciembre de 2014 (fs
- Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9
- Destaca, que uno de los motivos de la apelación restringida, fue la lesión al derecho
- 2) Además, señala que el Auto de Vista, es evasivo cuando refiere que se incumplieron
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 2 de diciembre de 2014, Primo
- Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art
- En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de
- En el segundo motivo, denunció también vulneración al derecho a la defensa argumentando que el
- En consecuencia, habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
