De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 5/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Primo Martínez Portuguéz
Delito: Violación de Niño, Nina o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 268 a 270, Primo Martínez Portuguéz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 25 de septiembre de 2014, de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yngri Benavides Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09 de 24 de abril de 2014 (fs. 218 a 227), el Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Primo Martínez Portugués, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 7) del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de doscientos días multa, a razón de un boliviano por día y costas procesales, averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 5/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Primo Martínez Portuguéz
Delito: Violación de Niño, Nina o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 268 a 270, Primo Martínez Portuguéz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 25 de septiembre de 2014, de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yngri Benavides Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09 de 24 de abril de 2014 (fs. 218 a 227), el Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Primo Martínez Portugués, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 7) del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de doscientos días multa, a razón de un boliviano por día y costas procesales, averiguables en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de diciembre de 2014 (fs
- Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9
- Destaca, que uno de los motivos de la apelación restringida, fue la lesión al derecho
- 2) Además, señala que el Auto de Vista, es evasivo cuando refiere que se incumplieron
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 2 de diciembre de 2014, Primo
- Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art
- En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de
- En el segundo motivo, denunció también vulneración al derecho a la defensa argumentando que el
- En consecuencia, habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
