Auto Supremo AS/0096/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente: Santa Cruz 5/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Primo Martínez Portuguéz
Delito: Violación de Niño, Nina o Adolescente con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 268 a 270, Primo Martínez Portuguéz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 25 de septiembre de 2014, de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yngri Benavides Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 7) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09 de 24 de abril de 2014 (fs. 218 a 227), el Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Primo Martínez Portugués, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 7) del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de doscientos días multa, a razón de un boliviano por día y costas procesales, averiguables en ejecución de Sentencia