En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de
En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de la defensa, argumentando de forma precisa las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada, enfatizando las siguientes: i) Que no se pronunció sobre el “Otrosí 1” del recurso de alzada en el que se ofreció prueba; ii) Que no señaló audiencia para la recepción de prueba testifical; iii) Que en el Auto de Vista no se hizo mención a su prueba ofrecida, y; iv) Que a pesar de que la testigo Tany Vargas Vallejos estuvo en la audiencia de fundamentación oral, ofrecida de forma oportuna, no se le permitió atestar. Sin embargo, omitió establecer, conforme el principio de trascendencia, cuál fue el resultado dañoso emergente, demostrando de forma motivada y fundamentada ese aspecto, pues no es suficiente señalar que se le causó indefensión con determinadas actuaciones, sino acreditar normativamente la indefensión; es decir, señalando el por qué existió la infracción denunciada, con cita y explicación de la norma vulnerada, tomando en cuenta que el art. 169 del CPP, únicamente constituye norma habilitante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de diciembre de 2014 (fs
- Citando y transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 124/2012 de 24 de mayo, 269/2011 de 9
- Destaca, que uno de los motivos de la apelación restringida, fue la lesión al derecho
- 2) Además, señala que el Auto de Vista, es evasivo cuando refiere que se incumplieron
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 2 de diciembre de 2014, Primo
- Ahora bien, siendo que este Tribunal estableció excepciones a las exigencias señaladas en el art
- En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de
- En el segundo motivo, denunció también vulneración al derecho a la defensa argumentando que el
- En consecuencia, habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
