Auto Supremo AS/0096/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de


En el primer motivo, se constata que el recurrente denunció como derecho vulnerado, el de la defensa, argumentando de forma precisa las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada, enfatizando las siguientes: i) Que no se pronunció sobre el “Otrosí 1” del recurso de alzada en el que se ofreció prueba; ii) Que no señaló audiencia para la recepción de prueba testifical; iii) Que en el Auto de Vista no se hizo mención a su prueba ofrecida, y; iv) Que a pesar de que la testigo Tany Vargas Vallejos estuvo en la audiencia de fundamentación oral, ofrecida de forma oportuna, no se le permitió atestar. Sin embargo, omitió establecer, conforme el principio de trascendencia, cuál fue el resultado dañoso emergente, demostrando de forma motivada y fundamentada ese aspecto, pues no es suficiente señalar que se le causó indefensión con determinadas actuaciones, sino acreditar normativamente la indefensión; es decir, señalando el por qué existió la infracción denunciada, con cita y explicación de la norma vulnerada, tomando en cuenta que el art. 169 del CPP, únicamente constituye norma habilitante