3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
Invocan y transcriben en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo y reiteran que, conforme el fallo citado, la Sentencia debe tener cuatro clases de fundamentación, sin que este extremo haya sido observado por los Vocales recurridos, careciendo en consecuencia el fallo de alzada, de debida fundamentación, por ser incompleta, al enunciar nominalmente que la Sentencia tenía fundamentación fáctica y probatoria sin indicar cuales son ellas, lesionado el derecho a la debida fundamentación y motivación y con ello el art. 124 del CPP, constituyendo defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.
3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado, en lesión al derecho a una debida fundamentación y motivación, como elemento del debido proceso, toda vez que al examinar la apelación restringida, el Tribunal de alzada estableció que los motivos primero y tercero no cumplían ciertos requisitos, argumentando que en el recurso de apelación restringida no se habría incorporado la parte de la Sentencia que les causaba agravio y cuál su fundamento, apreciaciones que se repetirían en ambos casos; afirmaciones que los recurrentes refutan y señalan que no es evidente, toda vez que en el recurso de alzada se encuentran los elementos extrañados, ya que en el primer motivo se denunció defectuosa valoración de la prueba, citando textualmente los lugares de la Sentencia en los que se incurrió en dicho defecto, denotando así que no se efectuó una correcta evaluación de su recurso, lesionando los citados derechos, tutelados por el art. 124 del CPP, como elemento de la garantía del debido proceso. Citan como norma vulnerada el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusan que el Tribunal de alzada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación,
- 3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo,
- En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció defecto absoluto por vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
