Auto Supremo AS/0097/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto al “otrosí 1.”, se recuerda a los recurrentes, que la única prueba admisible para el recurso casacional, es la apelación restringida, pues esta etapa impugnaticia es de puro derecho, por lo que se aclara que los medios probatorios ofrecidos, con excepción del recurso de alzada no serán considerados en resolución, los que por cierto, aparentemente son parte del cuaderno de control jurisdiccional remitido a este Tribunal, consiguientemente resultan innecesarios.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, de fs. 415 a 425 vta., únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado en el inciso 1) del acápite II de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo