La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al “otrosí 1.”, se recuerda a los recurrentes, que la única prueba admisible para el recurso casacional, es la apelación restringida, pues esta etapa impugnaticia es de puro derecho, por lo que se aclara que los medios probatorios ofrecidos, con excepción del recurso de alzada no serán considerados en resolución, los que por cierto, aparentemente son parte del cuaderno de control jurisdiccional remitido a este Tribunal, consiguientemente resultan innecesarios.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, de fs. 415 a 425 vta., únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado en el inciso 1) del acápite II de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusan que el Tribunal de alzada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación,
- 3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo,
- En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció defecto absoluto por vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
