De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente: Chuquisaca 4/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs. 415-B a 425 vta., María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 480/014 de 8 de diciembre de 2014, de fs. 361 a 371, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2014 de 5 de septiembre (fs. 160 a 169 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente: Chuquisaca 4/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs. 415-B a 425 vta., María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 480/014 de 8 de diciembre de 2014, de fs. 361 a 371, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2014 de 5 de septiembre (fs. 160 a 169 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusan que el Tribunal de alzada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación,
- 3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo,
- En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció defecto absoluto por vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
