Auto Supremo AS/0097/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo,


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo, en el que los recurrentes alegan que el Auto de Vista admitió el recurso de alzada y que posteriormente, de forma incongruente omitieron ingresar al fondo de los motivos primero y tercero, argumentando el incumplimiento de requisitos, en vulneración de los arts. 399 del CPP, 115.I y 180.II de la CPE; se verifica que invocaron los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto y 54/2012 de 22 de marzo, respecto a los cuales, expresaron de forma clara y concreta la manera en que el Auto de Vista incurrió en contradicción, señalando que, si los vocales en la revisión del recurso de alzada advierten defecto o incumplimiento de algún requisito, deben aplicar el plazo establecido en el art. 399 del CPP para subsanar los defectos formales; precedentes cuya invocación corresponde a esta etapa, por cuanto la contradicción hubiera surgido con la emisión del Auto de Vista y no con la Sentencia, correspondiendo en consecuencia analizar el fondo de este motivo, con la finalidad de verificar las contradicciones denunciadas y si con ello se incurrió en defecto absoluto por vulneración de los derechos de impugnación, tutela judicial efectiva y al principio pro actione, denunciados en el memorial de casación