De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 12 del mismo mes y año, presentaron recurso de casación; cumpliendo así con el requisito temporal previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusan que el Tribunal de alzada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación,
- 3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo,
- En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció defecto absoluto por vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
