De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto insubsanable por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por la incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista impugnado, toda vez que su recurso fue admitido sin observaciones; sin embargo, al momento de resolver los motivos primero y tercero del recurso de alzada, no ingresó al fondo con el argumento de que adolecía de requisitos de procedencia; para respaldar la denuncia transcribe las partes que consideran demuestran el agravio en el Auto de Vista y agregan que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Añaden que la actitud del Tribunal, es contraria a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, y de subsanación de los recursos; además, al principio pro actione, pues si el Tribunal de alzada consideraban que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia, debieron observarlo. Invocan y transcriben la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto y 54/2012 de 22 de marzo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusan que el Tribunal de alzada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación,
- 3) Por último, denuncian de incorrecto el análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 5 de enero de 2015, María
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el primer motivo,
- En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció defecto absoluto por vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
