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3.- En cuanto a lo puntos 1), 2) y 3) del recurso de casación en el que señala que la entidad recurrente hubiera efectuado el depósito por pago de costas generado en el proceso penal por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza en el que el actor fue absuelto y se efectuó la publicación pertinente de la absolución, proceso en el que no se ha declarado la temeridad y malicia de la acusación; y que por otra parte, el actor reclama que se le hubiera privado de su salario y que el actor demandó el pago de sus beneficios sociales que al ser determinado por el Juez laboral se canceló la suma determinada por la autoridad judicial; y que en los juicios tanto penal como laboral la entidad recurrente hubiera cumplido con las disposiciones evacuados por los órganos de justicia, en sentido de haberse cancelado el pago de beneficios sociales que se dispuso en el proceso laboral y el pago de costas dispuesta en el proceso penal y que la pretensión del pago de haberes devengados resulta ser improcedente conforme a los arts. 984 y 994 del Código Civil
- Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”
- Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, en el recurso de casación no se identifica de qué manera
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
