CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación de que los argumentos del recurso de apelación no hubiera sido considerados por el Auto de Vista, acusación descrita en el numeral 4) del recurso de casación; corresponde señalar que el Auto de Vista al describir el contenido de la demanda, hizo referencia al art. 984 del Código Civil, en base al cual concluyó que dedujo que el A quo emitió su criterio conforme a derecho; de acuerdo a dicho criterio la entidad recurrente si consideraba que el Tribunal no absolvió su agravio debió solicitar la petición de complementación conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo con el que el recurrente hubiera podido obtener la complementación y explicación sobre el agravio que acusa de no haberse absuelto en la Resolución impugnada; al efecto se debe recordar que la nulidad procesal solo opera de última ratio y en base al presupuesto de haber reclamado el vicio de nulidad en su debida oportunidad como señala el art. 17.III num. 1) de la Ley Nº 025, por lo que la acusación de falta de pronunciamiento de los puntos apelados, resulta ser impertinente
- Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”
- Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, en el recurso de casación no se identifica de qué manera
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
