DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa que conforme al art. 236 del Código de procedimiento civil el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación y la apelación presentada impugna la calificación de los daños y perjuicios en la suma de Bs. 15.400, en razón de que en el proceso penal instaurado por CRECER en contra del actor, en cumplimiento del art. 364 del Código de Procedimiento Penal como resarcimiento del daño solo se ordenó realizar la publicación de la Sentencia que fue cumplida no habiéndose declarado la temeridad o malicia de la acusación que viabilice una acción recriminatoria, en el cual conforme al art. 266 del adjetivo penal también se reguló el pago de costas y honorarios por resolución N° 189/2008 en la suma de Bs. 4.025 que fue cancelado por CRECER
- Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”
- Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, en el recurso de casación no se identifica de qué manera
- 3
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
