Auto Supremo AS/0097/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2015

Fecha: 11-Feb-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa que conforme al art. 236 del Código de procedimiento civil el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación y la apelación presentada impugna la calificación de los daños y perjuicios en la suma de Bs. 15.400, en razón de que en el proceso penal instaurado por CRECER en contra del actor, en cumplimiento del art. 364 del Código de Procedimiento Penal como resarcimiento del daño solo se ordenó realizar la publicación de la Sentencia que fue cumplida no habiéndose declarado la temeridad o malicia de la acusación que viabilice una acción recriminatoria, en el cual conforme al art. 266 del adjetivo penal también se reguló el pago de costas y honorarios por resolución N° 189/2008 en la suma de Bs. 4.025 que fue cancelado por CRECER